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Preguntas Frecuentes

Verificación contractual

El incumplimiento contractual significa no ejecutar determinada prestación en los términos originalmente pactados.” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 1205, 15 de marzo de 1996, 9 horas.).

El incumplimiento puede darse de tres tipos:

La no entrega total del objeto pactado, trata de la inejecución absoluta de la obligación.

La prestación defectuosa, es cuando se recibe oportunamente el objeto por parte del contratista, pero esta no satisface completamente el interés, ya que no se ajustan exactamente a lo pactado, sea porque la obra construida, el bien suministrado o el servicio ejecutado tienen defectos de calidad o no cumplen con los requerimientos señalados en el contrato.

El retardo en el cumplimiento (clausula penal): Es cuando el objeto contractual se ejecuta fuera del plazo pactado y se estipulo en este una sanción de cláusula penal.

La denuncia es una manifestación escrita (oficio), que se hace ante la Proveeduría de uno o varios hechos presuntamente constitutivos de un incumplimiento de contrato administrativo con el fin de que éste los investigue.

La denuncia debe describir los hechos irregulares en forma clara, precisa y completa y debe tener el detalle suficiente que permita realizar una adecuada valoración y posterior investigación. La información que se suministre constituye un aspecto fundamental para la atención de la misma.

Los hechos descritos deberán responder a las preguntas: 1. ¿Qué sucedió?, 2. ¿Quién es el responsable?, 3. ¿Cómo sucedió?, 4. ¿Dónde sucedió?, 5. ¿Por qué sucedió? y para ello resulta importante incluir aspectos como: Nombres, circunstancias, lugares, fechas, pretensión en relación con el hecho denunciado, estimación de un eventual perjuicio económico y las pruebas (documentales, testigos u otras).